El FC Barcelona, como persona jurídica, podría ser condenado con penas que van desde la multa hasta la disolución si un juez estimase probada la culpabilidad de la entidad en el presunto delito. El club barcelonista será denunciado por la Fiscalía como persona jurídica y el ex presidente Josep Maria Bartomeu como persona física, al estar prescritos los supuestos delitos anteriores a 2016, por los pagos pagos millonarios y recurrentes a José María Enríquez Negreira cuando era vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA). En cualquier caso, las consecuencias serían a largo plazo.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que el juez puede admitir a trámite o no la denuncia de Fiscalía. Si la admite a trámite, comenzará el proceso judicial que puede derivar en condena.
En cuanto a la persona física, Josep Maria Bartomeu, afronta una acusación de presunta corrupción entre particulares, contemplada en el artículo 286 bis del Código Penal el que contempla el delito de corrupción entre particulares y tipificada “si hay beneficio como contraprestación para beneficiar a otro”. Es aplicable “a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva”.
Bartomeu afrontaría, en caso de juicio y de ser declarado culpable, posible “pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triple del valor del beneficio o ventaja”.
En cuanto al club, como persona jurídica, las posibles penas serían: “Multa; disolución; suspensión de actividades por máximo de cinco años; prohibición temporal o definitiva de actividades en cuyo ejercicio haya habido el delito, si es temporal para un máximo de quince años; Inhabilitación para subvenciones o incentivos fiscales; o intervención judicial para salvaguardar derechos de los trabajadores”.
El Barcelona solamente sería condenado si se demuestra que no existían o no se aplicaron adecuadamente modelos de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos que se hayan probado. Es decir, que la comisión del delito por la persona física (directivo, empleado, administrador o colaborador), en esta caso Bartomeu, se hubiese cometido saltándose esos órganos de control.