La Procuraduría General del Estado emitió un pronunciamiento sobre la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, publicada en el Registro Oficial el 11 de febrero de 2026, y dejó una conclusión central para el control de reelecciones en organizaciones deportivas.
El criterio cita la Disposición Derogatoria Única y la Disposición Transitoria Décima Segunda, y sostiene lo siguiente: “En atención a la consulta se concluye que, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Única y la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, la entrada en vigencia de dicha ley no interrumpe, reinicia ni altera el cómputo de los períodos de ejercicio de los dignatarios, autoridades u órganos directivos electos bajo la vigencia de la normativa anterior”.
En la práctica, el mensaje apunta a que los mandatos ya cumplidos siguen sumándose y no existe un “reinicio” por el cambio legal, lo que complica lecturas que intenten habilitar un nuevo ciclo desde cero. El tema se cruza con la discusión por la sucesión en la Federación Ecuatoriana de Fútbol, donde se ha reportado la inscripción de Francisco Egas para el período 2027 a 2031 y el debate sobre si puede o no competir bajo el límite de períodos.
Por otra parte, en el debate público se menciona que la Federación sostiene argumentos ligados a su normativa interna y al respaldo de organismos internacionales, mientras distintas lecturas del marco local insisten en que la ley nacional fija límites. Ese contexto, según reportes, podría terminar en impugnaciones y rutas judiciales si el proceso electoral escala en conflictos formales.
